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Regulación del paquete de movilidad: Posibilidad de ampliar el tiempo de conducción

Regulación del paquete de movilidad: Posibilidad de ampliar el tiempo de conducción

Hace un tiempo nos embarcamos en un viaje para desentrañar y explicar los entresijos de la normativa sobre paquetes de movilidad en una breve serie de blogs. Nuestro objetivo: ver qué ha cambiado, cómo se refleja en la plataforma Tachogram y, sencillamente, ayudar a quien busque un poco de orientación al respecto. En este artículo, cubriremos el último de nuestros temas de la serie examinando la posibilidad de que los conductores amplíen su tiempo de conducción al regresar al centro operativo del empleador o al lugar de residencia del conductor.

Las nuevas normas y su alcance

Si nos ha seguido a través de las anteriores entradas del blog, a estas alturas ya hemos tratado varios temas relacionados con los descansos semanales y los descansos semanales reducidos, así como las diferentes instancias de las que los conductores pueden aprovecharse legalmente, mientras están trabajando. Con todos estos cambios, los legisladores también han introducido una nueva disposición en la mezcla, que permite a los conductores exceder su tiempo de conducción para llegar a casa o a la base del empleador.

El objetivo de esto es garantizar que los conductores que vuelvan a casa (ya sea el lugar de establecimiento de la empresa o la residencia del conductor) puedan terminar su trabajo y tomarse un merecido e ininterrumpido descanso.

El punto de discusión se encuentra en el artículo 12 del Reg. No 561/2006, y aunque las normas parecen perfectamente claras a primera vista, hay algunas cosas que debemos analizar con más detenimiento.

Sólo circunstancias excepcionales

En primer lugar, es importante tener en cuenta que la disposición está incluida en el capítulo del reglamento relativo a las excepciones, lo que significa que no puede considerarse una práctica común y utilizarse de forma habitual. Aquí hay una explicación adicional establecida por los tribunales europeos que detalla lo que se califica como una excepción:

"Este artículo no autoriza a un conductor a hacer una excepción al Reglamento por razones conocidas antes de que se inicie el viaje. Está concebido para que los conductores puedan hacer frente a los casos en los que, de forma inesperada, resulte imposible cumplir el Reglamento durante el transcurso del viaje, es decir, en situaciones de dificultades anormales, independientes de la voluntad del conductor y aparentemente inevitables que no pueden preverse, incluso si se presta toda la atención debida."

Y aunque las normas sobre la prolongación del tiempo de conducción son nuevas, el artículo 12 ya establecía que se podían hacer excepciones en los casos en los que fuera necesario garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. Sin embargo, esto sólo significaba llegar al área de descanso más cercana. Hoy en día, el mismo razonamiento se puede dar para llegar a casa.

Sólo cuando no se ponga en peligro la seguridad vial

También observará que la norma comienza con: "siempre que no se ponga en peligro la seguridad vial". ¿Qué significa esto? A nuestro entender, las siguientes excepciones sólo pueden aplicarse si el conductor puede asegurar que su actuación en la carretera no se verá obstaculizada. Por ejemplo, si alargase un viaje para llegar a casa estando extremadamente cansado o sintiéndose indispuesto y provocase un accidente, además de los daños, también sería potencialmente responsable por infringir las normas de conducción y descanso.

Aplicaciones prácticas

Como las nuevas disposiciones contienen matices que es importante discutir, hemos optado por incluir citas directas de los párrafos y acompañarlas de un breve comentario.

Exceder el tiempo de conducción en una hora

"Siempre que no se ponga en peligro la seguridad vial, en circunstancias excepcionales, el conductor también podrá apartarse de los apartados 1 y 2 del artículo 6 y del apartado 2 del artículo 8 superando el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora para llegar al centro operativo del empresario o al lugar de residencia del conductor para tomar un descanso semanal".

Al ampliar el tiempo de conducción en una hora, debe recordar otras normas que entran en juego. El artículo 6 del Reg. No 561/2006 dice que el tiempo de conducción diario no excederá de nueve horas (puede ampliarse a 10 horas dos veces por semana), el tiempo de conducción semanal no excederá de 56 horas y el tiempo de conducción total acumulado durante dos semanas consecutivas no excederá de 90 horas.

Observe que la nueva disposición menciona la superación del tiempo de conducción diario y semanal, pero no el límite de 90 horas establecido para dos semanas consecutivas. Esto significa que si está al final de su límite de dos semanas, la posibilidad de ampliar su tiempo de conducción en estas condiciones no se aplica, y esto se registrará como una infracción.

Exceder el tiempo de conducción por dos horas

"Bajo las mismas condiciones, el conductor puede sobrepasar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que se haya tomado una pausa ininterrumpida de 30 minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro operativo del empleador o al lugar de residencia del conductor para tomar un período de descanso semanal regular".

En este caso, antes de comenzar su segunda hora, está obligado a hacer una pausa de 30 minutos. Parece bastante sencillo, pero en la práctica estas situaciones no se dan a menudo y se producen de forma inesperada, por lo que es posible que no tenga previsto un lugar de estacionamiento necesario para hacer la pausa. Nuestro consejo: eche un vistazo a sus opciones, antes de empezar su primera hora.

Si mira más allá, se dará cuenta de que en los casos en los que se añade una ampliación de dos horas a su tiempo de conducción, ésta debe ir seguida de un período de descanso semanal regular, a diferencia del caso anterior, que permitía un descanso semanal reducido o un descanso semanal regular.

Aunque el art. 12 permite apartarse de las normas sobre descansos diarios establecidas en el art. 8(2), no parece aplicarse a los períodos de descanso diario en los casos de conducción múltiple. Así pues, independientemente de que se añada tiempo de conducción adicional al horario del conductor para llegar a su casa o a la base de operaciones, el descanso diario deberá tomarse dentro de las 30 horas siguientes al último período de descanso.

Por último, hay que tener en cuenta que la excepción prescrita en el art. 12 relativa al tiempo de conducción diario no se aplica en los casos en que se trate de trabajo nocturno*. Art. 7(1) de la Directiva 2002/15/CE señala explícitamente que si se realiza un trabajo nocturno, el tiempo de trabajo diario no puede superar las 10 horas en cada período de 24 horas.

*El trabajo nocturno es cualquier trabajo realizado durante la noche, es decir, un periodo de al menos cuatro horas, según la definición de la legislación nacional, entre las 00.00 horas y las 07.00 horas.

No olvide realizar una impresión

Si se encuentra en una situación en la que no puede llegar a casa porque las circunstancias no le permiten hacerlo, recuerde hacer una impresión una vez que haya llegado a su destino. Al igual que en el caso de otras desviaciones, es necesario anotar en el reverso de la copia impresa las circunstancias en las que se ha producido y conservarla durante los 28 días siguientes por si se produce un control en carretera. De lo contrario, podrían multarle por infringir las normas de conducción y descanso.

En estas circunstancias, también notará que sus tacógrafos digitales probablemente muestren estas infracciones. Aquí es donde los usuarios de Tachogram pueden beneficiarse, ya que nuestro equipo ha implementado todas las normas del paquete de movilidad en el sistema, asegurándose de reflejar siempre correctamente su situación.

Normas especiales sobre compensaciones

"Todo período de prolongación deberá compensarse con un período de descanso equivalente tomado en bloque con cualquier período de descanso, al final de la tercera semana siguiente a la semana en cuestión".

Por último, estas excepciones vienen acompañadas de sus propias normas sobre cómo compensar el tiempo adicional que se pasa en la carretera. Por suerte, son muy flexibles. En resumen, se compensa el tiempo transcurrido -una o dos horas, respectivamente- junto con cualquier otro periodo de descanso, ya sea diario o semanal. Eso sí, ¡asegúrese de hacerlo antes de que termine la tercera semana después del hecho! Para saber más sobre las compensaciones, echa un vistazo aquí.

Hemos llegado oficialmente al final de la serie de blogs y queremos recordarle que nuestro equipo siempre está al tanto de cualquier cambio legislativo, asegurándose de que siempre esté conduciendo de acuerdo con las normas actuales de conducción y tiempo de descanso.

Si es nuevo aquí y cree que Tachogram podría facilitar su trabajo diario, asegúrese de aprovechar la prueba gratuita de 30 días y descubra cómo puede ayudarle.